informe técnico

El informe anual de ciberseguridad en el Estado

La Rendición de Cuentas 2025 creó una obligación nueva: desde 2027, cada entidad pública tiene que poner por escrito, una vez al año, el estado de su ciberseguridad — y ese documento llega al jerarca y a Agesic. Esta nota de 7 páginas explica qué exige el artículo 23, cómo encaja con lo que ya estaba vigente y qué conviene tener resuelto antes del 1° de marzo de 2027.

Páginas
7
Formato
PDF
Idioma
Español
Costo
Sin costo

Qué contiene

  • El texto sancionado del artículo 23, explicado: qué se informa, a quién y en qué plazos.
  • La cadena normativa completa en una tabla: Ley 20.212 (arts. 78 y 79), Decreto 66/025, MCU 5.0, Decreto 275/025 y Decreto 168/026.
  • Por qué se propuso: los 42.768 incidentes de 2025, el 0,17 % de severidad alta y la cultura de inversión que Agesic busca instalar.
  • Lo que la ley deja abierto: el formato, el período que cubre, el gasto y la ausencia de validación externa.
  • Desde dónde se parte: de 244 organismos alcanzados por el Decreto 275/025, solo 10 comunicaron cumplimiento total.
  • El calendario del primer ciclo y los siete pasos que conviene encarar antes de marzo, sin esperar el formato de Agesic.
  • Qué significa para proveedores del Estado y para empresas privadas de sectores críticos.

Para quién es

  • Jerarcas y direcciones de entidades públicas que van a firmar el informe y necesitan entender qué están firmando.
  • Responsables de seguridad de la información y de TI del Estado, que tienen menos de cinco meses para llegar con la evaluación hecha.
  • Proveedores tecnológicos del Estado y empresas de sectores críticos, a los que la exigencia les llega por contrato.